El otro día, cayó en mis manos un artículo que me impactó por su sencillez y porque aporta solucuones a un hecho posible e inesperado. Cada día son más las Comunidades de bienes que dirigen una farmacia y cuyos titulares acometen dicho proyecto desde el conocimiento mutuo y desde la ilusión.
El artículo que reproduzco con pequeños cambios, cuestiona las posibilidades de contratar un seguro de vida, deducible y de escaso coste para comuneros jóvenes, que protege frente a una situación, la del fallecimiento de uno de los comuneros, que no por desagradable ni poco probable, no debemos afrontar. Otro día abordaré la relación que deben mantener los socios desde una perspectiva de empresa, pero en este momento, os paso el artículo que he mencionado y que ofrece una solución, que aunque es interesada (me la ofrece una compañía de seguros), es interesante.
"Todas aquellas sociedades pequeñas, familiares o de profesionales en las que el capital social es compartido por unos pocos socios, enfrentan serios riesgos de disolución o, cuando menos, situaciones conflictivas ante el fallecimiento prematuro de uno de sus asociados.
Esto obedece a la circunstancia que dichas sociedades están basadas, generalmente, en dos causas: el trabajo personal de los socios y el "afectus-societatis", o sea la voluntad de las partes de estar asociadas entre sí. La desaparición de un socio puede motivar que se pierda alguna de esas causas, cuando no las dos.
Situaciones que se pueden presentar
Trataremos de ejemplificar algunas de las situaciones que son comunes en caso de fallecimiento de un socio en este tipo de sociedades, asumiendo que se trata de una sociedad integrada por dos socios en iguales proporciones.
- La primera posibilidad es que los herederos del fallecido soliciten que se les compre su parte en la sociedad. El primer el problema que se presenta, si no fue adecuadamente previsto, es fijar el valor de esa parte, cuestión que puede derivar fácilmente en un proceso judicial. Luego viene la segunda parte del problema para los socios sobrevivientes: juntar el dinero para comprar dicha participación. Probablemente la solución pase por incorporar un nuevo socio que aporte el dinero necesario, con lo cual se corre el riesgo de perder el "afectus-societatis".
- Una segunda variante sería que la familia del fallecido no desee vender su parte pero quiera designar un representante en el manejo de los negocios de la sociedad. Ese representante puede ser el cónyuge superviviente, un hijo, el cuñado, un abogado, un contador, etc. Cabe destacar que, salvo aclaración especificada en el contrato social, los herederos estarían procediendo de pleno derecho y los restantes asociados no les pueden negar esa designación. En este caso los posibles problemas se multiplican. Desde ya que el "afectus-societatis" se verá seriamente dañado. Pero también es probable que la persona que se incorpore al manejo de la firma lo haga recelosamente.
- Una tercera fuente de conflictos se presenta si los herederos no desean vender su parte ni tampoco incorporarse al manejo de la sociedad, pero reclaman que se les reconozca su participación en las ganancias. De esta forma los socios se hallarán frente a la situación de que trabaja uno pero se reparten las ganancias entre dos: lo que inevitablemente generará, a corto o largo plazo, conflictos.
- Finalmente, debemos tener en cuenta que todos estos problemas se deben enfocar también desde el punto de vista de los herederos. Es decir, que ellos pueden verse perjudicados por los otros socios a través de una mala tasación del valor de la sociedad; dificultándose el acceso al manejo de la misma, ocultando la verdadera situación económica o las ganancias de la firma, etc.
El seguro de Vida como Solución
Aparentemente no habría una forma de resolver los problemas originados en el fallecimiento de un asociado, aún cuando esa circunstancia se hubiera previsto contractualmente.
Existe, sin embargo, una solución que contempla y resuelve todos los problemas arriba expuestos en una forma sencilla y económica. Esa solución es una adecuada cobertura de seguro de vida que funciona de la siguiente forma:
• Se contrata una póliza de seguro de vida para cada socio por el valor de su participación en la sociedad.
• Como beneficiarios, los socios se obligan a comprar la parte del socio fallecido a sus herederos.
Este sistema para desafectar a los familiares del fallecido no presenta fisuras pues: